PREFECTURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

GOBIERNO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS FUE ACREDITADO COMO AUTORIDAD AMBIENTAL

Luego de haber cumplido con todos los requisitos exigidos legalmente, el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas fue acreditado por el Ministerio de Ambiente para ejercer las competencias como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).  

Una vez revisada y validada toda la información requerida en base a la normativa ambiental vigente, el MAE procedió este lunes 15 con la emisión de la resolución de acreditación, que a su vez fue enviada al Registro Oficial para su publicacióny poder oficializar la entrega, indicó la mañana de este martes 16 de junio la directora de Gestión Ambiental de la Prefectura, Ivanova Ortega.

Durante 90 días, aproximadamente, el Gobierno Provincial tiene la responsabilidad de generar toda la normativa legal que le permita ejercer esta competencia, como por ejemplo la ordenanza de conformación de la comisaría ambiental, reglamentos, que van de la mano con la Ley de Ambiente. 

Hasta tanto, funcionarios y técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental están siendo capacitados en el uso del Sistema Único de información Ambiental (SUIA), así como en todo lo referente a los procesos de regularización, control y seguimiento ambiental, creación de certificados y licencias.

Como Autoridad Ambiental, el Gobierno Provincial tendrá la regulación de toda actividad productiva-comercial que genere un impacto ambiental en la provincia, explicó la Viceprefecta Andrea Maldonado.  

“Lo que nosotros buscamos es fomentar procesos limpios y buenas prácticas ambientales, que no tengan impacto alguno o un mínimo impacto en la naturaleza”, sostuvo la Autoridad, acotando que se implementarán planes o proyectos de prevención y concienciación dela ciudadanía para evitar cualquier tipo de sanción. 

Delegación de competencias

Este proceso inició en noviembre de 2014, mediante la resolución No. 0005-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, dentro del proceso de descentralización que contempla la transferencia de competencias a los gobiernos autónomos descentralizados (GADs).

Así, mediante la resolución No. 0005-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias (CNC), se regula la asunción e implementación de la competencia de gestión ambiental a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales.

Competencias Ambientales del GAD Provincial

1. Otorgar Licencias  Ambientales:

  GAD  Parroquiales 

  GAD Municipales.

  Personas Naturales: nacionales y extranjeras.

  Personas Jurídicas: nacionales y extranjeras.

Nota: Que se constituya dentro de la provincia.

2. Realizar el control y seguimiento de las Licencias ambientales emitidas

3. Controlar el cumplimiento de la Aplicación   de las normas técnicas   de los componentes: agua, suelo, aire y ruido.

4. Controlar el   cumplimiento de parámetros ambientales   en: agua, suelo, aire y ruido.

5. Fomentar procesos de producción limpia y consumo sostenible considerando los ciclos de vida de producto.

6. Desarrollar incentivos para aplicación de principios de prevención, optimización en el uso de recursos y de reducción de la contaminación.

7. Ejercer la rectoría en materia de gestión de desechos.

8. Ejercer la potestad de regulación técnica a través de la expedición de normas técnicas y administrativas establecidas en la legislación aplicable y en particular en este Libro.

9. Ejercer las potestades públicas de evaluación, prevención, control y sanción en materia ambiental, según los procedimientos establecidos en este Libro (Libro IV TULSMAN) y la legislación aplicable.

10. Emitir las autorizaciones administrativas de naturaleza ambiental que le son asignadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación de la materia regulada en este Libro. (Licencia Ambiental, Certificados de Registro Ambientales, Fichas Ambientales, etc.)

11. Ejercer la potestad de control y seguimiento de cumplimiento de las normas legales, administrativas y técnicas así como de los parámetros, estándares, límites permisibles y demás.

12. Ejercer la potestad de control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del ejercicio del régimen de autorizaciones administrativas en materia de calidad ambiental.

13. Ejercer la potestad de sanción al incumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que rigen la actividad reglamentada en este Libro.

14. Verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de éstos; repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable. Para el efecto, establecerá sistemas nacionales de información e indicadores para valoración, evaluación y determinación de daños y pasivos ambientales; así como mecanismos para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico confiera a otras entidades en el ramo social.

15. Ejercer la jurisdicción coactiva, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

16. Sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en la Ley de Gestión Ambiental; así como los incumplimientos señalados en el presente Libro; y, t) Las demás que determine la Ley.

Gestión Provincial.- De acuerdo a lo que está establecido en la normativa nacional ambiental, deberá:

1. Implementar planes, programas y proyectos para la gestión ambiental dentro de su circunscripción territorial.

2. Proponer programas de difusión y educación sobre los problemas de cambio climático.

3. Establecer incentivos   para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales de incidencia provincial, etc.

 

 

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