La Corte Constitucional del Ecuador aceptó la Acción de Incumplimiento por antinomia (contradicción) jurisdiccional presentada por el GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas dentro del caso de ampliación de la vía Alóag-Santo Domingo, tramo Unión del Toachi –Santo Domingo.
En rueda de prensa, la Prefecta Johana Núñez dijo que ha sido una lucha jurídica para Santo Domingo y que hoy es historia para la provincia, tras conocer la resolución de la Corte Constitucional, logrando solucionar el conflicto jurídico que existía sobre esta vía, y que fue heredado de la anterior administración, que generó que existan dos contratos sobre una misma obra: uno a favor de la compañía Hidalgo e Hidalgo, y el otro, al Consorcio Multinacional Tsáchila.
“Esta lucha que hemos venido desarrollando con el equipo jurídico y técnico de la Prefectura, no claudicó jamás. Esta lucha a la defensa de la provincia hoy, la Corte Constitucional nos ha dado la razón. Dictó una sentencia de última instancia, que deja sin efecto las dos resoluciones de los jueces de Santo Domingo, que atentaron contra la Constitución de la República, contra la ley y contra los derechos de los ciudadanos de Santo Domingo de los Tsáchilas, y sancionando a los jueces por su comportamiento jurídico, lo que marca un hito histórico en la lucha de esta Prefectura”, exaltó la autoridad.
Asimismo, dio a conocer que con fecha de hoy, 29 de noviembre, el juez Ángel Pulluquitín ha dispuesto a Henry Ayala Avellán, representante legal del Consorcio Multinacional Tsáchila, “que devuelva el anticipo que él mismo nos hizo entregar hace más de un año”. La cifra es de 5 millones 277. 490 dólares.
Finalmente, señaló que la Prefectura no va a descansar jurídicamente en que se repare todos los daños y perjuicios causados a la provincia y nuestra ciudadanía, por todos los actos involucrados con mala actuación judicial que se dieron en este proceso, por lo que de manera inmediata se procederá a preparar toda la documentación necesaria para actualizar los estudios y poder ejecutar la ampliación de la vía.
Resolución de la Corte
Dentro de la Sentencia 21-22-IS/24, se concluye la existencia de una antinomia jurisdiccional entre las sentencias expedidas en tres procesos de acción de protección, que al ser verificadas tenían como finalidad ratificar la adjudicación de la construcción de la obra de ampliación a cuatro carriles de la carretera “Alóag – Santo Domingo, tramo: unión del Toachi – Santo Domingo, fase 1” a dos compañías distintas.
Ante esto, la Corte dispone el archivo de las sentencias de acciones de protección 23281-2019-1799 y 23281-2020-05251 y ratifica el archivo de la sentencia de acción de protección 23201-2019-2136, luego de verificar que las actuaciones y las medidas dictadas en fase de ejecución contravienen el ordenamiento jurídico.
Además, decide declarar que los jueces Patricio Armando Calderón Calderón y Galo Efraín Luzuriaga Guerrero por sus conductas en los procesos 23201-2019- 02136 y 23281-2020-05251 incurrieron en manifiesta negligencia, y que el juez Ángel Pulluquitín Ramón Falta por su conducta en el proceso 23281-2019-01799 incurrió en un error inexcusable, por lo que solicita el inicio de los respectivos procedimientos sancionadores y también a la Comisión de la Corte Nacional de Justicia de Compilación, Análisis y Unificación de las Calificaciones Jurisdiccionales de Infracciones.
Mediante providencia, el juez Ángel Pulluquitín, ha dispuesto que “DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS IMPRORROGABLES, el Consorcio Tsáchila representado por el señor Ayala Avellán Henry Andrés, devuelva el valor del anticipo ($ 5. 277. 490, 7634) que ha recibido de la Entidad Accionada Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas”.