PREFECTURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SOCIALIZACIÓN SOBRE COMPETENCIAS AMBIENTALES CON AVICULTORES DE LA PROVINCIA

SOCIALIZACIÓN SOBRE COMPETENCIAS AMBIENTALES CON AVICULTORES DE LA PROVINCIA

La Prefectura de Santo Domingo de los Tsáchilas, a través de la Dirección de Medio Ambiente, socializó ante el sector avicultor las nuevas competencias ambientales, la tarde de este jueves 19 de noviembre de 2015. 

El objetivo de esta charla fue dar a conocer sobre la regularización ambiental que tienen que obtener a través de un registro ambiental, y con los siguientes requisitos: Certificado de Intersección, Descarga del Plan de Manejo Ambiental, Pago de servicios administrativos y Emisión de Registro ambiental. 

José Jaramillo, técnico de la dirección de Medio Ambiente, explicó que todos los avicultores de la provincia deben registrarse en el sistema SUIA, que significa Sistema Único de Manejo Ambiental. 

El proceso depende del número de aves. Por ejemplo, quienes tengan entre una y mil aves deben sacar solo el certificado ambiental, que es gratuito, pero quienes tengan un número superior a mil aves deben obtener el registro ambiental, a un costo de 180 dólares.

Valeria Gómez, representante de SERPEC “Servicios Pecuarios”, expresó que “esta socialización nos dejó en claro que el Gobierno Provincial será la entidad autorizada para emitir los permisos del manejo del Medio Ambiente”.

BASE LEGAL

Competencias Ambientales   que le corresponden al GAD Provincial   una  vez  que fue acreditado como Autoridad  Ambiental  de  Aplicación  Responsable (AAAr) ante el Sistema Único  de  Manejo Ambiental. (SUMA)

1. Otorgar Licencias  Ambientales:

  GAD  Parroquiales 

  GAD Municipales.

  Personas  Naturales: nacionales y extranjeras.

  Personas Jurídicas: nacionales y  extranjeras.

Nota: Que se constituya dentro de la provincia.

2. Realizar  el  control  y  seguimiento  de las  Licencias  ambientales  emitidas.

3. Contralar el cumplimiento de la Aplicación   de las normas técnicas   de los compantes: agua,  suelo, aire  y ruido.

4. Controlar  el   cumplimiento de  parámetros  ambientales   en: agua, suelo,  aire y ruido.

5. Fomentar  procesos de producción  limpia  y consumo  sostenible considerando los  ciclos  de vida de  producto.

6. Desarrollar incentivos para aplicación de principios de prevención, optimización en el uso de recursos y de reducción de la contaminación.

7. Ejercer la rectoría en materia de gestión de desechos.

8. Ejercer la potestad de regulación técnica a través de la expedición de normas técnicas y administrativas establecidas en la legislación aplicable y en particular en este Libro.

9. Ejercer las potestades públicas de evaluación, prevención, control y sanción en materia ambiental, según los procedimientos establecidos en este Libro

10. (Libro IV TULSMAN) y la legislación aplicable.

11. Emitir las autorizaciones administrativas de naturaleza ambiental que le son asignadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación de la materia regulada en este Libro. (Licencia Ambiental, Certificados de  Registro  Ambientales, Fichas Ambientales, etc.)

12. Ejercer la potestad de control y seguimiento de cumplimiento de las normas legales, administrativas y técnicas así como de los parámetros, estándares, límites permisibles y demás.

13. Ejercer la potestad de control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del ejercicio del régimen de autorizaciones administrativas en materia de calidad ambiental.

14. Ejercer la potestad de sanción al incumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que rigen la actividad reglamentada en este Libro.

15. Verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de éstos; repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable. Para el efecto, establecerá sistemas nacionales de información e indicadores para valoración, evaluación y determinación de daños y pasivos ambientales; así como mecanismos para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico confiera a otras entidades en el ramo social.

16. Ejercer la jurisdicción coactiva, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

17. Sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en la Ley de Gestión Ambiental; así como los incumplimientos señalados en el presente Libro; y, t) Las demás que determine la Ley.

 

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